T铆tulos profesionales

De acuerdo con la normativa vigente, el mando y jefatura de los buques, as铆 como el desempe帽o en ellos del cargo de oficial, solo podr谩 ser encomendado a quienes cuenten con el debido t铆tulo profesional que acredite la concurrencia de los requisitos necesarios en cuanto a edad, aptitud f铆sica, formaci贸n y competencia, en cada departamento y categor铆a, de conformidad con lo previsto en los tratados y reglamentos aplicables.

En efecto, todo marino mercante deber谩 estar en posesi贸n de una tarjeta profesional de la Marina Mercante o tarjeta profesional en vigor antes de enrolarse en un buque.

La tarjeta profesional puede contener un t铆tulo de competencia de acuerdo al STCW (Convenio internacional sobre normas de formaci贸n, titulaci贸n y guardia para la gente de mar) o t铆tulo nacional, como el Patr贸n Portuario o el Mec谩nico Portuario. Este documento faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques de bandera espa帽ola y extranjeros, ejerciendo las funciones con el nivel de responsabilidad que se especifican en dicho t铆tulo de competencia o t铆tulo nacional.

Clases de titulaciones profesionales de la marina mercante

La variedad de tr谩ficos y servicios que prestan los buques son amplios y por ello las titulaciones profesionales se ajustan a estas necesidades.

En general, las titulaciones profesionales se diferencian unas de otras dependiendo de si se integran en el Convenio STCW o son conformes a una norma reglamentaria nacional diferente. Tambi茅n se diferencian unas de otras dependiendo de las siguientes variables:

  1. La secci贸n del buque a la que pertenecen: secci贸n de puente o cubierta, secci贸n de m谩quinas y secci贸n de radiocomunicaciones. (Art. 8 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril).
  2. El nivel de responsabilidad: Gesti贸n, Operacional y Apoyo. (secci贸n A-1/1 C贸digo Formaci贸n STCW).
  3. Las limitaciones de GT (arqueo bruto) para la secci贸n de puente.
  4. Las limitaciones de distancia a la costa para la secci贸n de puente.
  5. Las limitaciones de kW (kilowatios) para la secci贸n de m谩quinas.
  6. Las limitaciones por zonas definidas en el cap铆tulo IV del Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar) para secci贸n de radiocomunicaciones.
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